DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS MUNICIPES
Articulo 14.- Las y Los Munícipes.
Las y Los munícipes son 10s habitantes que tienen su residencia habitual en el territorio municipal. El conjunto de personas que reside en un municipio constituye la población del mismo.
Articulo 15.- Derechos y Deberes de Las y Los Munícipes:
Los derechos y deberes del y de la munícipe son:
- Elegir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y esta ley.
- Hacer uso de los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las ordenanzas y reglamentos municipales.
- Exigir que las competencias propias, coordinadas y/o delegadas Sean prestadas con eficiencia, eficacia y transparencia ante el ayuntamiento, las instancias de lo contencioso administrativo, instancias de control interno y externo de la administración pública.
- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
- Consultar los archivos y registros de los ayuntamientos, así como obtener copias y certificaciones de los documentos de dominio público municipal, conforme lo establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
- Desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses colectivos de ámbito comunitario.
- Reclamar ante los órganos de gobierno municipal contra los actos u omisiones de estos que les perjudiquen individual o colectivamente.
- Cumplir con las ordenanzas y disposiciones municipales, con sus obligaciones tributarias y denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio municipal.
- Todos aquellos otros derechos y deberes previstos en la Constitución y las leyes.
Articulo 16.- Autorizaciones y Licencias Municipales.
Las licencias o autorizaciones otorgadas por otros organismos públicos no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias municipales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las leyes sectoriales.
Articulo 17.- Relación de Residentes.
Los ayuntamientos contarán con una relación de residentes y para tales fines podrán solicitar a la Junta Central Electoral una relación de todas las personas que figuran inscritos como electores del municipio para su conocimiento y a los fines que se derivan de las disposiciones de esta ley.