Derechos de los Ciudadanos

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS MUNICIPES

 Articulo 14.- Las y Los Munícipes.

Las y Los munícipes son 10s habitantes que tienen su residencia habitual en el territorio municipal. El conjunto de personas que reside en un municipio constituye la población del mismo.

 

Articulo 15.- Derechos y Deberes de Las y Los Munícipes:

Los derechos y deberes del y de la munícipe son:

  1. Elegir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y esta ley.
  1. Hacer uso de los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las ordenanzas y reglamentos municipales.
  1. Exigir que las competencias propias, coordinadas y/o delegadas Sean prestadas con eficiencia, eficacia y transparencia ante el ayuntamiento, las instancias de lo contencioso administrativo, instancias de control interno y externo de la administración pública.
  1. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
  1. Consultar los archivos y registros de los ayuntamientos, así como obtener copias y certificaciones de los documentos de dominio público municipal, conforme lo establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
  1. Desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses colectivos de ámbito comunitario.
  1. Reclamar ante los órganos de gobierno municipal contra los actos u omisiones de estos que les perjudiquen individual o colectivamente.
  1. Cumplir con las ordenanzas y disposiciones municipales, con sus obligaciones tributarias y denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio municipal.
  1. Todos aquellos otros derechos y deberes previstos en la Constitución y las leyes.

 

Articulo 16.- Autorizaciones y Licencias Municipales.

Las licencias o autorizaciones otorgadas por otros organismos públicos no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias municipales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las leyes sectoriales.

Articulo 17.- Relación de Residentes.

Los ayuntamientos contarán con una relación de residentes y para tales fines podrán solicitar a la Junta Central Electoral una relación de todas las personas que figuran inscritos como electores del municipio para su conocimiento y a los fines que se derivan de las disposiciones de esta ley.